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DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Consulta: 
<p><strong>¿En que consiste la deducción autonómica por nacimiento, adopción o acogimiento?</strong></p>
Respuesta corta: 

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo y por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, definido en el artículo 116, apartado 2, de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia,los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar la deducción que se indica a continuación siempre que el hijo o el acogido cumplan, a su vez, los requisitos exigidos para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes.

Para poder aplicar la deducción la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no ha de ser superior a 25.000 euros si la tributación es individual o a 40.000 euros en caso de tributación conjunta.

Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supera 23.000 euros, si la tributación es individual, o 37.000 si es conjunta, la cuantía de la deducción por cada hijo que de derecho a ella es de 270 euros . En caso contrario, a dicha cuantía se le aplicara el porcentaje indicado en la pregunta 136323.

Cuando la deducción se aplique por un acogimiento y su duración sea inferior a la del período impositivo, su cuantía se prorrateará en función del número de días de duración del acogimiento dentro del período impositivo.

La deducción también puede aplicarse en los dos años posteriores al nacimiento o adopción.

Si más de un contribuyente declarante tuviese derecho a la deducción, su cuantía se prorrateará entre ellos por partes iguales. Por tanto, en tributación individual, si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores tiene una base liquidable superior a 25.000 euros y el otro no, este último podrá aplicar la cuantía total de la deducción que corresponda a los hijos nacidos o adoptados en el año o en los dos años anteriores.

Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción múltiples, por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad y por familia numerosa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136306