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DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por el nacimiento o adopción de hijos?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Canarias pueden deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con ellos:

-200 euros, si se trata del primer o segundo hijo.

-400 euros, si se trata del tercero.

-600 euros, si se trata del cuarto.

-700 euros, si se trata del quinto o sucesivo.

Además, si el hijo nacido o adoptado tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por ciento y ha convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, podrán deducirse:

- 400 euros, si se trata del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad. - 800 euros, si se trata del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.

Sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes cuya base imponible general no sea superior a 39.000 euros, si la tributación es individual, o a 52.000 euros en caso de tributación conjunta.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136008