Los contribuyentes residentes en Canarias pueden deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con ellos:
-200 euros, si se trata del primer o segundo hijo.
-400 euros, si se trata del tercero.
-600 euros, si se trata del cuarto.
-700 euros, si se trata del quinto o sucesivo.
Además, si el hijo nacido o adoptado tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por ciento y ha convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, podrán deducirse:
- 400 euros, si se trata del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad. - 800 euros, si se trata del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes cuya base imponible general no sea superior a 39.000 euros, si la tributación es individual, o a 52.000 euros en caso de tributación conjunta.
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