Los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha pueden deducir las cuantías que se indican a continuación por el nacimiento o adopción en el período impositivo de hijos que generen el derecho a aplicar el mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal del IRPF:
a) 100 euros en el caso de partos o adopciones de un sólo hijo.
b) 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
c) 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
Para poder aplicar la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 27.000 euros si se trata de tributación individual o 36.000 euros en caso de tributación conjunta.
El importe de la deducción se prorrateará entre los padres, teniendo en cuenta que si alguno de ellos no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si la base imponible del padre supera el límite de 27.000 euros y la de la madre no, ésta última sólo puede deducir la mitad del importe total de la deducción: 50 euros si sólo se ha producido el nacimiento o adopción de un hijo).



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