¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo?
Por cada hijo nacido o adoptado en el año, siempre que se trate del segundo o ulterior y conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden deducirse:
- 150 euros, si es el segundo.
- 180 euros, si es el tercero o sucesivo.
En caso de nacimientos o adopciones múltiples la deducción se incrementa en 60 euros por hijo.
Esta deducción puede aplicarse aunque el hijo sea el segundo o ulterior para uno solo de los progenitores. En este caso, ambos progenitores tienen derecho a aplicar la deducción.
Si los hijos conviven con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará entre los padres, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta.
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