Los residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán deducirse, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, las siguientes cantidades, cuando la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supera 18.900 euros, si la tributación es individual, o 31.500 euros en caso de tributación conjunta:
- 710 euros, si se trata del primer hijo.
- 1.475 euros, si se trata del segundo hijo.
- 2.351 euros, si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Dichas cantidades se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al periodo impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, se practicará deducción por los importes citados en el periodo impositivo en que se realice dicho reconocimiento.
Las cuantías referidas a nacimiento, adopción y discapacidad, se incrementarán en un 35 por 100 para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a aplicar la deducción, su importe, en caso de tributación individual, se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Si el contribuyente carece de cuota íntegra suficiente para poder aplicar el importe total de la deducción, la cuantía no deducida podrá aplicarse en los tres ejercicios siguientes hasta agotar dicho importe total, al cabo de los cuales podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.
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