A efectos de la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos ¿hay que prorratear el importe de la deducción entre los padres? ¿cómo se determina el número de orden del hijo nacido o adoptado?
Si ambos padres tienen derecho a la deducción su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Para determinar el número de orden de cada hijo se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.
Entre otros, se considera que conviven con el contribuyente los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
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