A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado ¿se toman en consideración todos los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, den derecho o no al mínimo por descendientes?
A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ya lo sean por naturaleza o por adopción, con independencia de si dan o no derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes.
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