¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción múltiples?
Cuando se haya producido en el año el nacimiento de hijos por parto múltiple o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar la deducción que se indica a continuación, siempre que los hijos nacidos o adoptados den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes y que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros si la tributación es individual o a 40.000 euros en caso de tributación conjunta.
Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supera 23.000 euros si la tributación es individual o 37.000 si es conjunta, la cuantía de la deducción es de 224 euros. En caso contrario, a dicha cuantía se le aplicara el porcentaje indicado en la pregunta 136323.
Cuando más de un declarante tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento, por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad y por familia numerosa.
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