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DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN EN ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por en nacimiento o adopción de hijos en atención al grado de discapacidad de los hijos?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Aragón pueden aplicar una deducción de 200 euros por el nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

La presente deducción es compatible con la de nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

Esta deducción es incompatible, para el mismo hijo, con la deducción por nacimiento o adopción del primer o segundo hijo, pudiendo optar el contribuyente por la que le resulte más favorable. A este respecto, en tributación conjunta los padres no podrán optar por aplicar deducciones diferentes respecto de un mismo hijo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135969