La deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, se aplica sobre las cantidades satisfechas como consecuencia de obras que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril ¿cuáles son esas obras?
Las obras de conservación, entendiendo como tales las siguientes:
- Cimentación, estructura e instalaciones, detectadas por el informe de evaluación del edificio.
- Cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes detectadas por el citado informe, si concurren otros requisitos.
- Instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.
Las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad de la vivienda: entre otras, la mejora de la envolvente térmica, instalación de sistemas de calefacción o refrigeración, instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, la mejora de eficiencia energética etc.
Las obras de accesibilidad: Las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente, como, entre otras, la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas etc.
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