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DEDUCCIÓN POR OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACIÓN

Consulta: 

¿Cuándo procede la aplicación de deducción por obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual?

Respuesta corta: 

Cuando se trate de obras necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Darán derecho, no solo las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda habitual sino también las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Tratándose de elementos comunes podrán aplicar esta deducción, además del contribuyente a que se refiere el artículo 68.4º.b), los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136820