• English
  • Español

DEDUCCIÓN POR PARTOS MÚLTIPLES O ADOPCIONES SIMULTÁNEAS

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por partos múltiples o adopciones simultáneas?

Respuesta corta: 

En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a aplicar el mínimo por descendiente, los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán deducir las siguientes cantidades:

- Si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos, una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

- Si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos, una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción.

Además, los contribuyentes podrán deducirse, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, 901 euros.

Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un periodo de doce meses.

Para poder aplicar la deducción, la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no ha de superar la cuantía de 18.900 euros, si la tributación es individual, o de 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

El número de orden de los hijos nacidos o adoptados se determinará de la misma forma que para la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a aplicar la deducción, su importe, en caso de tributación individual, se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Si el contribuyente carece de cuota íntegra suficiente para poder aplicar el importe total de la deducción, la cuantía no deducida podrá aplicarse en los tres ejercicios siguientes hasta agotar dicho importe total, al cabo de los cuales podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136105