Una entidad genera en 2003 derecho a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 36 ter de la Ley 43/1995. La entidad tributó en el régimen especial de las sociedades patrimoniales en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, ejercicios en los que no se podía aplicar la cantidad pendiente de deducir en el ejercicio 2003. Posibilidad de aplicar la deducción del saldo pendiente proveniente del ejercicio 2003, dado que la sociedad vuelve a tributar a partir de 2007 por el régimen general.
El artículo 37.1 de la Ley 43/1995, según redacción con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, establecía que:
1. (...)
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. (...)
En el mismo sentido se expresa el actual artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), que establece que:
1. (...)
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. (...)
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 44.1 del TRLIS, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas, cualquiera que sea su causa, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, pudiendo aplicar el sujeto pasivo la deducción en el período impositivo que considere oportuno respetando siempre el referido plazo.
No obstante, es necesario tener en cuenta que el apartado 3 del artículo 36 ter de la Ley 43/1995, contempla, como elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, entre otros, a los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas, entendiéndose que la afectación que requiere el apartado 3 deberá igualmente producirse durante el plazo de mantenimiento del apartado 6 del artículo 36 ter de la Ley 43/1995.
Por su parte, una de las circunstancias para que una sociedad tenga la consideración de sociedad patrimonial, de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 43/1995 (posteriormente artículo 61.1 del TRLIS) es que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
En consecuencia, será necesario plantearse si la afectación a actividades económicas de los elementos objeto de la reinversión que requiere el artículo 36 ter de la Ley 43/1995 se mantiene durante el plazo en que la entidad tuvo la consideración de sociedad patrimonial, pues en caso contrario, se habría producido la pérdida de la deducción.
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