¿El recargo de mora para ingresar la cuota patronal establecido por la Seguridad Social es deducible como gasto para calcular la base imponible?
De acuerdo con el apartado primero, letra c), del artículo 14 de la LIS, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
En la medida que el recargo de mora impuesto por la Seguridad Social tiene carácter sancionador, en contraposición a los intereses de demora que tienen carácter indemnizatorio, dicho recargo tiene la consideración de gasto no deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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