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Deducción del RECARGO DE MORA SOBRE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Consulta: 

¿El recargo de mora para ingresar la cuota patronal establecido por la Seguridad Social es deducible como gasto para calcular la base imponible?

Respuesta corta: 

De acuerdo con el apartado primero, letra c), del artículo 14 de la LIS, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

En la medida que el recargo de mora impuesto por la Seguridad Social tiene carácter sancionador, en contraposición a los intereses de demora que tienen carácter indemnizatorio, dicho recargo tiene la consideración de gasto no deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1302 - 03 , de 16 de septiembre de 2003
ID: 
131706