¿En qué consiste la deducción autonómica por rehabilitación de la vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el año en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
El concepto de vivienda habitual, rehabilitación de la misma, fechas de rehabilitación que originan el derecho a la deducción, los elementos que integran la base de la deducción y las reglas para su determinación son los establecidos en la normativa estatal del impuesto en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, NO PUEDE aplicarse la deducción si la rehabilitación se inicia a partir de 2013.
La base de la deducción no puede exceder de 9.040 euros.
Cuando se trate de contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el porcentaje de deducción será del 5 por 100, salvo que su base liquidable general menos el mínimo personal y familiar no exceda de 18.030 euros, si la tributación es individual, o de 30.050 euros, en caso de tributación conjunta, y que su base liquidable del ahorro, menos el exceso del mínimo personal y familiar sobre la base liquidable general, no supere 1.800 euros, en cuyo caso el porcentaje de deducción será el 7 por 100.
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