¿Puede una sociedad patrimonial acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios?
En relación con la tributación del régimen régimen especial de las sociedades patrimoniales, de acuerdo con el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) la base imponible de la sociedad patrimonial se dividirá en dos partes, general y especial, y se cuantificará con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, la letra c) del artículo 61.3 del TRLIS señala que la cuota íntegra únicamente podrá minorarse, entre otras partidas, por las deducciones previstas para las personas físicas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en el artículo 70 de la citada ley. En este sentido, el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que se refiere a las deducciones en actividades económicas, indica expresamente que a los contribuyentes por este Impuesto no les será de aplicación la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS.
En consecuencia, de acuerdo con lo anterior, la sociedad no podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios al tributar en el régimen especial de las sociedades patrimoniales.



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