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DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

Consulta: 

Teniendo en cuenta que las cooperativas están obligadas a emplear el tipo general por los resultados extracooperativos, en los que se incluyen las plusvalías obtenidas en la enajenación de elementos del inmovilizado material, ¿Qué deducción en la cuota íntegra sería aplicable por la reinversión de los importes obtenidos en dichas enajenaciones?

Respuesta corta: 

El artículo 33 de la Ley, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas establece en su apartado 2:

2. En el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

a) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100.

b) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general.


Por su parte el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) relativa a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios establece en su apartado 1.

1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por 100 de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 7 por 100, del 2 por 100 o del 17 por 100 cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por 100, del 20 por 100 o del 35 por 100, respectivamente.

En consecuencia, a las plusvalías obtenidas en la enajenación de elementos del inmovilizado material que tienen la consideración de resultados extracooperativos y que, por tanto, se encuentran sometidos al tipo de gravamen general, le será de aplicación la deducción del 12% prevista en el apartado 1 del artículo 42 de la LIS, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 33 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0481 - 04 , de 03 de marzo de 2004
ID: 
125088