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Deducción retribución SERVICIOS LABORALES POR LOS SOCIOS

Consulta: 

Los socios prestan sus servicios laborales a tiempo completo para la sociedad, estando dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social. ¿Son deducibles las retribuciones satisfechas?

Respuesta corta: 

El apartado 3 del artículo 10 del TRLIS, dispone que en el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Según la definición de gastos de personal contenida en el Plan General de Contabilidad, se incluyen en los mismos, las retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.

Por tanto, las cantidades satisfechas por la sociedad a sus trabajadores, sean estos administradores o socios, tendrán la consideración de partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades económicas, productivas, comerciales o de servicios desarrolladas por la sociedad y no retribuyan los capitales propios aportados por dichos socios, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda según las normas aplicables.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2294 - 05 , de 14 de noviembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1548 - 13 , de 07 de mayo de 2013
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0441 - 14 , de 18 de febrero de 2014
ID: 
128272