Posibilidad de aplicar las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, en los siguientes casos:a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.
Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no pueden aplicarse las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual ni por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.
La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar las citadas deducciones, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo.
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