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DEDUCCIONES AUTONOMICAS ESTABLECIDAS POR LA COMUNITAT VALENCIANA

Consulta: 

¿Qué deducciones ha establecido la Comunitat Valenciana para los contribuyentes residentes en su territorio?

Respuesta corta: 

La Comunitat Valenciana ha establecido las siguientes deducciones para los contribuyentes residentes en su territorio:

- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

- Por nacimiento o adopción múltiples.

- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.

- Por familia numerosa.

- Por gastos de custodia no ocasional en guardería y centros de educación infantil de hijos menores de 3 años.

- Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

- Por contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad.

- Por realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.

- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.

- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.

- Por arrendamiento de la vivienda habitual.

- Por arrendamiento de vivienda por la realización de una actividad en municipio distinto al de residencia.

- Por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

- Por donaciones con finalidad ecológica.

- Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

- Por donaciones para el fomento de la lengua valenciana.

- Por contribuyentes con dos o más descendientes.

- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto por la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.

- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.

- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad o accesibilidad en la vivienda habitual.

- Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136278