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DEDUCCIONES PARA LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS FAMILIARES

Consulta: 

¿Qué deducciones autonómicas pueden aplicar los beneficiarios de ayudas familiares?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan percibido en el período impositivo ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de apoyo a las familias andaluzas, tienen derecho a aplicar las siguientes deducciones:

a) 50 euros por cada hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir las ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.

b) 50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

Para poder aplicar estas deducciones los ingresos anuales de la unidad familiar no han de exceder de once veces el Salario Mínimo Interprofesional (para 2015, dicho importe es 85.615,20 euros). A estos efectos se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.

Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a aplicar las citadas deducciones, su importe se distribuirá entre ellos por partes iguales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135917