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DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Consulta: 

¿Puede el grupo fiscal como sujeto pasivo del impuesto, disfrutar de las deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra previstas en el régimen general de tributación?

Respuesta corta: 

La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades previstas en los capítulos II, III y IV del título VI del TRLIS, teniendo en cuenta que los requisitos establecidos para su aplicación (así como para aplicar el régimen de exención establecido en el artículo 21 de dicho texto), se referirán al grupo fiscal.

Las deducciones de cualquier sociedad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal, podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiese correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 78 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124953