¿Cuáles son las deducciones sobre la cuota íntegra que pueden aplicar las sociedades patrimoniales?
La sociedad patrimonial puede aplicar las siguientes deducciones sobre la cuota íntegra previstas en la normativa del I.R.P.F.:
- Si la sociedad ejerce actividades económicas, las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios a que se refiere el artículo 42 de la LIS.
- La deducción por donativos.
- Las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- La deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
- Las deducciones por doble imposición interna y doble imposición internacional.
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