¿Qué deducciones de la cuota íntegra se pueden practicar los sujetos pasivos a los que sea aplicable el régimen de transparencia fiscal internacional?
a) Los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, efectivamente satisfechos, en la medida que corresponda con la renta positiva incluida en la base imponible.
En los impuestos efectivamente satisfechos se incluyen los pagados por la entidad no residente y por sus sociedades participadas en, al menos, un 5%.
b) El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, en la parte que corresponda con la renta positiva incluida con anterioridad en la base imponible.
Cuando la participación sobre la entidad no residente sea indirecta a través de otra u otras entidades no residentes, deducirán el impuesto o gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por aquélla o aquéllas en la parte que corresponda a la renta positiva incluida con anterioridad en la base imponible.
Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la inclusión.
En ningún caso serán deducibles los impuestos o gravámenes satisfechos en territorios o países calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
La suma de estas deducciones no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible.
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