¿Cómo se practicará por las cooperativas la deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional?
La deducción se practicará aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que la originan.
Tratándose de retornos cooperativos, los socios de las cooperativas protegidas, gozarán de una deducción en la cuota del 10% de los percibidos.
Si por proceder de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se han beneficiado de la bonificación del artículo 34 de la Ley 20/1990, dicha deducción será del 5%.
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