Para aplicar en 2015 las deducciones pendientes de aplicación generadas en años anteriores por familia numerosa, nacimiento o adopción de hijos, partos múltiples o adopciones simultáneas, gastos de adopción, cuidado de hijos menores, por paternidad y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar ¿ se exige que la cuantía de la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 18.900 euros si la tributación individual o de 31.500 euros si la tributación es conjunta?
No. Los importes de las citadas deducciones generadas en años anteriores y no deducidos en el año en el que se generaron ni en los siguientes por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica pueden deducirse en 2015 aunque la base imponible menos el mínimo personal y familiar de este último ejercicio exceda de 18.900 euros en tributación individual o de 31.500 en tributación conjunta, al haberse generado ya, en años anteriores, el derecho a la deducción.
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