¿Son deducibles las cantidades destinadas por las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias a obras benéfico-sociales?
Serán deducibles fiscalmente las cantidades que las cajas ahorro y las fundaciones bancarias destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales. No existe límite alguno en la aplicación de esta deducción.
Las cantidades asignadas a la obra benéfico-social de las cajas de ahorro y de las fundaciones bancarias deberán aplicarse, al menos, en un 50% en el mismo período impositivo al que corresponda la asignación, o en el inmediato siguiente, a la realización de las inversiones afectas, o a sufragar gastos de sostenimiento de las instituciones o establecimientos acogidos a la obra benéfico-social.
No se integrarán en la base imponible:
a) Los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social que se realicen con cargo al fondo de obra social, aun cuando excedieran de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que tengan la consideración de aplicación de futuras asignaciones. No obstante, dichos gastos serán fiscalmente deducibles cuando, de conformidad con la normativa contable que resulte aplicable, se registren con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) Las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social.
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