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Deducir ascendientes mayores de 65 años en la renta

Consulta: 

Hola,

quisiera saber si puedo aplicar deducciones en la declaración de la renta por tener a mi madre, mayor de 65 años, a mi cargo.
Mi madre no vive en mi vivienda habitual pero yo alquilo una vivienda para que ella viva. El alquiler está a mi nombre y ella figura como persona que convive en la vivienda.

Mi madre es pensionista pero su jubilación proviene de Argentina, no la paga el estado español. La recibe cada mes por una transferencia internacional que realiza el estado argentino en una cuenta local en España. Recibe aproximadamente 400€ cada mes.
Mi madre no tiene ninguna discapacidad.

Si puedo aplicar la deducción, de cuánto sería? Se calcula el monto del alquiler que pago cada mes de su vivienda?
Mi situación es: casado, con un hijo y mi mujer no recibe rentas anuales.

Gracias.

Respuesta corta: 

Buenas tardes,

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. 

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros. Para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Analizando su caso los requisitos son:

  • El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad. Cumple perfectamente este requisito
  • Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. Este segundo requisito podria legalmente subsanarse siempre y cuando pueda usted y su madre empadronarse en la vivienda alquilada.
  • Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas,  superiores a 8.000 euros. En su caso hablariamos de 4.800,00€ anuales, Por tanto tambien cumpliria este requisito.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. 

Por tanto en principio si puede deducirse el mínimo por ascendiente.

Un Saludo,

Serapeum Expert System

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 59 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2038 - 2006 , de 13 de octubre de 2006