¿En qué casos determina la normativa del IRPF que no existirá ganacia o pérdida patrimonial?
Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
a) En reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad. No obstante, cuando se trate de devolución de aportaciones correspondientes a valores negociados ver referencia 135621, si se trata de valores no admitidos a negociación ver referencia 135623.
b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD.
d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Las compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor. En ningún caso podrá dar lugar a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.
e) Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de las personas con discapacidad.
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