• English
  • Español

DEMANDA JUDICIAL POR FALTA DE PAGO

Consulta: 

Empresa declara haber pagado al trabajador los rendimientos del trabajo anuales y sus correspondientes cotizaciones y retenciones del año 2006. Sin embargo el trabajador no ha percibido dicho importe por lo que interpone demanda judicial reclamando dichas cantidades. ¿Cómo deben declararse dichas cantidades? ¿A que período impositivo deben imputarse?

Respuesta corta: 

Con carácter general los ingresos y gastos han de imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles para el perceptor, con independencia de cuando se produzca el cobro. No obstante de acuerdo con las reglas especiales de imputación, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles se imputarán a éstos mediante declaración complementaria.

Por tanto en este caso en el que la demanda judicial no se refiere al derecho a percibir la renta o el importe de la misma, sino que trata de una mera falta de pago, deberá imputarse al período impositivo al que correspondan las rentas (2006) tanto los ingresos como los gastos. No obstante, de acuerdo con la regla especial para los atrasos, se presentará declaración complementaria de ese ejercio cuando se perciban dichas cantidades.

Por otra parte, las retenciones que se practiquen en el momento del pago por la empresa también se imputarán al mismo periodo impositivo al que deban imputarse los rendimientos del trabajo, con independencia del momento en que se hayan practicado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136431