El transporte de los vehículos hasta la sede de los concesionarios no está directamente vinculado con la entrega de los mismos a dichos concesionarios sino que tal entrega se produce posteriormente, transcurrido un período de tiempo más o menos largo.
Por tanto, el fabricante realiza en España una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes.
Las posteriores entregas de los vehículos que el fabricante realice a los concesionarios españoles serán entregas interiores sujetas al IVA y, por tanto, no darán lugar a la realización por parte de los concesionarios del hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes.



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