Un fabricante de coches con sede en España transporta vehículos de su propiedad desde Francia a las instalaciones de cada concesionario español, manteniendo la propiedad de tales vehículos hasta que pasado un tiempo, se acuerda su venta. Tributación.
El transporte de los vehículos hasta la sede de los concesionarios no está directamente vinculado con la entrega de los mismos a dichos concesionarios sino que tal entrega se produce posteriormente, transcurrido un período de tiempo más o menos largo.
Por tanto, el fabricante realiza en España una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes.
Las posteriores entregas de los vehículos que el fabricante realice a los concesionarios españoles serán entregas interiores sujetas al IVA y, por tanto, no darán lugar a la realización por parte de los concesionarios del hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes.
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