Entrada de un bien en un depósito franco procedente:a) del territorio de aplicación del impuesto,b) de un Estado miembro distinto de España y c) de un país tercero. Tributación.
a) la entrada de un bien procedente del territorio de aplicación del impuesto no constituye hecho imponible. Si la entrada es consecuencia de una entrega, la operación queda exenta.
b) la entrada de un bien procedente de otro país comunitario es una adquisición intracomunitaria de bienes exenta.
c) la entrada de un bien procedente de un país tercero no produce el hecho imponible importación.
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