¿Puede la Administración Tributaria comprobar las deducciones por doble imposición económica que queden pendientes de aplicar de años anteriores?
Sí, la Administración tendrá derecho a comprobar las deducciones por doble imposición pendientes de aplicar, pero este derecho prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las deducciones cuya aplicación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
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