¿Cuál es el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades?
El plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades es de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las deducciones cuya aplicación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
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