Una entidad obtiene la cesión del derecho de edificación y explotación de un solar. ¿Tiene obligación de retener e ingresar a cuenta?
La actividad a que se refiere la consulta no tiene la naturaleza propia de la que constituye el contenido de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ya que junto con la cesión de los derechos de uso y explotación del bien, se cede el derecho de edificación sobre el suelo, que determina finalmente la constitución de un derecho real de superficie.
Este supuesto no se encuentra dentro del ámbito de los sujetos a retención previstos en el artículo 58 del RIS, por lo que no existe obligación de practicar retención.
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