• English
  • Español

DERECHO REAL DE APROVECHAMIENTO POR TURNO SOBRE INMUEBLES

Consulta: 

¿En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre inmuebles hay que imputar renta inmobilliaria?

Respuesta corta: 

Si. La imputación deberá efectuarla el titular del derecho real que deberá imputar el resultado de aplicar el 2% ó el 1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral en función de la duración anual (días, semanas o meses) del período de aprovechamiento.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiese sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamieto.

No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136547