¿En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre inmuebles hay que imputar renta inmobilliaria?
Si. La imputación deberá efectuarla el titular del derecho real que deberá imputar el resultado de aplicar el 2% ó el 1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral en función de la duración anual (días, semanas o meses) del período de aprovechamiento.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiese sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamieto.
No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.
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