Amortización fiscal de los derechos de distribución de películas y vídeos. ¿Son aplicables los métodos de amortización degresiva regulados en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 11 del TRLIS, establece como condición para la deducción de la amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias que la misma se corresponda con la depreciación efectiva que sufran esos elementos en el período impositivo, considerando que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar, entre otros, el método de amortización degresiva a que se refiere las letras b) y c) de su apartado 1. En definitiva, dicho método de amortización es aplicable a los elementos del inmovilizado material, intangible y a las inversiones inmobiliarias.
No obstante, por lo que se refiere a los elementos intangibles, la aplicación del método de amortización degresiva está condicionado a que tales elementos estén recogidos de forma expresa en las tablas de amortización aprobadas por el RIS, dado que dicho método se basa en los coeficientes de amortización establecidos en dichas tablas.
En este sentido, el Grupo 931 de dichas tablas recoge las Producciones cinematográficas, fonográficas y vídeos. No cabe duda que las producciones cinematográficas representan elementos del inmovilizado intangible, que engloba todos los derechos inherentes a tales producciones, entre ellos el derecho a la distribución de las mismas.
En definitiva, el derecho de distribución sobre producciones cinematográficas podrá amortizarse según los métodos de amortización degresiva regulados en las letras b) y c) del artículo 11.1 de la LIS, en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 del RIS, siendo deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la amortización que resulte de aplicar tales métodos, siempre que esté contabilizada.
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