• English
  • Español

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Consulta: 

Una entidad se dedica a la actividad fonográfica, para lo cual retribuye la cesión de derechos de autor a la Sociedad General de Autores de España y a otras sociedades cedentes de derechos de artista.

Obligación de practicar retención sobre rendimientos derivados de la cesión de derechos sobre propiedad intelectual.

Respuesta corta: 

El ámbito de rentas sujetas a retención ha sido concretado en el RIS, en su artículo 58. Este precepto refiere la retención a diversas categorías de rentas, y en particular las comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, del IRPF.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley 35/2006, en la medida que la cesión de los derechos de la propiedad intelectual se realice en el ejercicio de una actividad empresarial, las rentas correspondientes no se encuentran comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, estando, en consecuencia, fuera del ámbito de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta que establece el artículo 58 del RIS.

En consecuencia las rentas satisfechas por la cesión de derechos de propiedad intelectual no están sujetas a retención, en la medida en que dichas rentas sean el ingreso de una actividad empresarial realizada por el sujeto pasivo.

En el caso de la Sociedad General de Autores de España o de forma más amplia las Entidades de Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual realizan una ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes o servicios, realizando una actividad económica, no estando las rentas que se le satisfagan por la cesión de los derechos de propiedad intelectual sometidas a la obligación de retención.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 58 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0348 - 01 , de 19 de febrero de 2001
ID: 
128559