¿Están exentos los ingresos derivados de legalizar y visar proyectos obtenidos por un colegio profesional, estando dicha actividad incluida dentro de los fines del colegio?
Entre los rendimientos a los que no alcanza la exención de las entidades parcialmente exentas figuran los derivados del ejercicio de actividades económicas, definiéndose estas como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Entre estas rentas deben computarse las derivadas de la legalización y visado de los proyectos, por lo que no tendrán la consideración de rentas exentas.
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