En caso de cese de la actividad económica, ¿es necesario que transcurran mas de tres años para que el bien se entienda desafectado? Se pretende transmitir el local de negocio pero no el negocio en si.
Sí. A efectos de la aplicación de coeficientes reductores de las ganancias patrimoniales generados por elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, es necesario que el elemento transmitido haya sido desafectado con más de tres años de antelación al momento de la transmisión, con independencia de que se haya producido o no el cese en la actividad.
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