¿Para que resulte aplicable la exención es preciso que exista desplazamiento físico del trabajador al extranjero o cabe la posibilidad de que efectúe el trabajo en España sin que exista dicho desplazamiento?
La norma exige, para aplicar la exención que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español. De esta forma no resultará de aplicación la exención en aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos será una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.
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