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DESTINO EN EL EXTRANJERO

Consulta: 

Una empresa contrata a una persona mediante un contrato de duración determinada para la realización de un trabajo en el extranjero. Dentro de las retibuciones, además de unas cantidades en concepto de sueldo y complementos, se le abona una cuantía en concepto de dietas. ¿Qué tratamiento tendrán dichas cantidades a efectos del IRPF?

Respuesta corta: 

El Reglamento de IRPF en el artículo 9.A.3.b).4º establece que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.

Por tanto, si se trata de un trabajador que se le contrata y se le destina al extranjero para desempeñar un trabajo, cabría entender que a las cantidades que se le abonasen en concepto de dietas por parte de la empresa les sería de aplicación el régimen de excesos indicado toda vez que se trata de persona destinada en el extranjero.

No obstante, dicho régimen de exoneración es de aplicación siempre que se trate de contribuyentes, con destino en el extranjero, pero que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por tener su residencia habitual en territorio español conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, este régimen es incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero previsto en el artículo 7.p) de la Ley de IRPF.

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