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DESTINO EN EXTRANJERO

Consulta: 

Funcionario con domicilio en Valencia es destinado a oficina consular en el extranjero. ¿Puede seguir deduciendo por la compra de su vivienda habitual en Valencia? Si no, ¿puede deducir por la compra de vivienda en el extranjero?

Respuesta corta: 

A partir del momento del traslado al extranjero, la vivienda de Valencia deja de constituir la residencia habitual por lo que no podrán practicarse deducciones por las cantidades invertidas en ella a partir de dicho momento. No obstante, si de acuerdo con la normativa que se indica sigue teniendo la consideración de contribuyente por este impuesto podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda en el extranjero para destinarla a vivienda habitual, al no exigirse que ésta deba estar en territorio. Todo ello entendiendo que se cumplen el resto de requisitos exigidos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136653