En 2015 una entidad posee acciones que están contabilizadas como instrumentos financieros disponibles para la venta. ¿Tiene obligación de integrar en la base imponible la diferencia de valor como consecuencia de la variación del valor razonable a final del ejercicio?
De acuerdo con la norma de registro y valoración 9ª.2.6.2 del PGC, los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, y las variaciones que se produzcan en dicho valor se registrarán directamente en el patrimonio neto hasta que el activo financiero cause baja o se deteriore, momento en que se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
A estos efectos, el artículo 17.1 de la LIS, establece que las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, el artículo 13.2.b) de la LIS considera como no deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
Por tanto, las variaciones de valor de las acciones poseídas por la entidad no se integrarán en la base imponible si se contabilizan como instrumentos financieros disponibles para la venta. Tampoco serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de valor que pudieran ser objeto de registro contable.
Por último, en base a dispuesto en el artículo 20 de la LIS, en el caso en el que la entidad cuente con una valoración contable y fiscal diferente en las acciones, ésta se integrará en su base imponible en el periodo en el que se transmitan o se den de baja.
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