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DETERIORO DE ACCIONES DESDE 2017

Consulta: 

En los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2017, ¿en qué supuestos no serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios?

Respuesta corta: 

No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:

  1. que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, y
  2. que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.

 

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 13 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 3 Real Decreto Ley 3 / 2016 , de 02 de diciembre de 2016 .
ID: 
139025