En los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2017, ¿en qué supuestos no serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios?
No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:
- que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, y
- que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.
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