¿El registro contable del deterioro de un derecho de crédito debe verse afectado por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros recogida en el artículo 16 de la LIS?
El registro contable del deterioro de un derecho de crédito incluirá tanto el importe del principal adeudado como los intereses devengados y no cobrados.
De producirse dicha circunstancia, debe tenerse en cuenta que la parte del deterioro que se corresponda con los citados intereses devengados y no cobrados debe verse afectada por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros recogida en el artículo 16 de la LIS, por cuanto precisamente dichos intereses han tenido la consideración de ingreso financiero.
Dicha limitación no afectará, obviamente, a la parte del deterioro del valor del derecho de crédito que se corresponda con el principal adeudado.
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