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DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS

Consulta: 

¿El registro contable del deterioro de un derecho de crédito debe verse afectado por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros recogida en el artículo 16 de la LIS?

Respuesta corta: 

El registro contable del deterioro de un derecho de crédito incluirá tanto el importe del principal adeudado como los intereses devengados y no cobrados.

De producirse dicha circunstancia, debe tenerse en cuenta que la parte del deterioro que se corresponda con los citados intereses devengados y no cobrados debe verse afectada por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros recogida en el artículo 16 de la LIS, por cuanto precisamente dichos intereses han tenido la consideración de ingreso financiero.

Dicha limitación no afectará, obviamente, a la parte del deterioro del valor del derecho de crédito que se corresponda con el principal adeudado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos.
ID: 
134621