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DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS

Consulta: 

¿El registro contable del deterioro de un derecho de crédito debe verse afectado por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros recogida en el artículo 20 del TRLIS.?

Respuesta corta: 

El registro contable del deterioro de un derecho de crédito incluirá tanto el importe del principal adeudado como los intereses devengados y no cobrados.

De producirse dicha circunstancia, debe tenerse en cuenta que la parte del deterioro que se corresponda con los citados intereses devengados y no cobrados debe verse afectada por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros recogida en el artículo 20 del TRLIS, por cuanto precisamente dichos intereses han tenido la consideración de ingreso financiero.

Dicha limitación no afectará, obviamente, a la parte del deterioro del valor del derecho de crédito que se corresponda con el principal adeudado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Artículo 26 Real Decreto Ley 20 / 2012 , de 13 de julio de 2012 .
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos
ID: 
132633