¿Las sociedades patrimoniales determinan su base imponible a partir de su resultado contable?
No. Sin perjuicio de la obligación de la sociedad de cumplir con la normativa contable y mercantil, la determinación de su base imponible, que se dividirá en dos partes, general y especial, no se realiza a partir de su resultado contable, sino que se debe cuantificar conforme a las reglas del I.R.P.F. con las siguientes peculiaridades:
- No cabe la aplicación del mínimo personal y familiar establecido en el capítulo III del título II de la L.I.R.P.F.
- No se puede aplicar el régimen de diferimiento previsto en el artículo 95.1.a) de la L.I.R.P.F. para la reinversión de cantidades obtenidas por el reembolso o transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
- La determinación del rendimiento neto procedente de actividades económicas se debe realizar mediante la modalidad normal del método de estimación directa.
- En el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales de bienes no afectos adquiridos antes del 31.12.1994 no resultará de aplicación las reducciones por el paso del tiempo previstas en la disposición transitoria novena del I.R.P.F.
- No serán de aplicación las reducciones establecidas en los artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94.2 del I.R.P.F., cuando alguno de los socios de la sociedad patrimonial sea sujeto pasivo del I.S. o del I.R.N.R.
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