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DETERMINACIÓN DE BENEFICIO OPERATIVO

Consulta: 

¿Cómo se determina el beneficio operativo a efectos del cálculo del límite de deducibilidad de los gastos financieros netos?

Respuesta corta: 

El artículo 16 de la LIS calcula el beneficio operativo a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, en el que no se tienen en cuenta amortizaciones, imputaciones de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, deterioros y resultados de enajenaciones de inmovilizado, conceptos que figuran recogidos en el modelo de cuentas de pérdidas y ganancias.

A este resultado se adicionan los dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5% de participación, o bien su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, excepto que se trate de participaciones adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 15.1.h) de la LIS.

La exclusión de los dividendos o participaciones en beneficios de aquellas entidades cuyas participaciones han sido adquiridas con deudas que generan unos gastos financieros que han dado lugar a la aplicación del artículo 15.1.h) de la LIS debe entenderse de aplicación mientras subsistan las deudas señaladas, pero no una vez que las deudas han sido amortizadas en su totalidad.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 16 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos.
ID: 
134622