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DETERMINACIÓN DEL DOMINIO INDIRECTO

Consulta: 

 

¿Cómo se determina el dominio indirecto de la sociedad dominante sobre las dependientes?

Respuesta corta: 

 

Cuando una sociedad tenga en otra sociedad al menos el 75% de su capital social o, al menos, el 70% del capital social, si se trata de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado y, a su vez, esta segunda se halle en la misma situación respecto a una tercera, y así sucesivamente, para calcular la participación indirecta de la primera sobre las demás sociedades, se multiplicarán, respectivamente, los porcentajes de participación en el capital social, de manera que el resultado de dichos productos deberá ser, al menos, el 75% o, al menos, el 70% del capital social, si se trata de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado o de sociedades participadas, directa o indirectamente, por estas últimas siempre que a través de las mismas se alcance ese porcentaje, para que la sociedad indirectamente participada pueda y deba integrarse en el grupo fiscal y, además, será preciso que todas las sociedades intermedias integren el grupo fiscal.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 69 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final primera Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 .
Disposición final tercera Ley 2 / 2010 , de 01 de marzo de 2010 .
ID: 
124940